GOMEZ, MAXIMILIANO DAVID -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GOMEZ, MAXIMILIANO DAVID Y OTROS s/ HOMICIDIO SIMPLE, AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del defensor de Maximiliano Gómez contra la resolución que mantuvo la competencia provincial en la investigación por delitos vinculados a la pandemia. El tribunal consideró que las decisiones se ajustaron a la Constitución y no evidencian arbitrariedad.
Actor: La defensa de Maximiliano David Gómez Demandado: Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 111 del 15 de abril de 2020, que afirmó la competencia de la justicia provincial en delitos relacionados con la pandemia de COVID-19 Decisión: Se rechazó la queja por entender que las argumentaciones no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, confirmando la validez del análisis de la Cámara
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que las resoluciones que deciden sobre competencia no constituyen sentencia definitiva, salvo casos de denegatoria del fuero federal, y en este caso, la decisión de la Cámara fue mantener la competencia provincial. Se analizó que las alegaciones de la defensa, basadas en interpretaciones distintas de la norma, constituyen mera disconformidad, y no prueba de arbitrariedad o afectación a garantías constitucionales. La resolución cuestionada explicó que la competencia en delitos relacionados con la salud pública en pandemia recae en la justicia provincial, por estar en juego intereses concurrentes entre Nación y provincia, y que la interpretación del tribunal no trasgrede el principio del juez natural. La Corte afirmó que no se demostró que la decisión exceda el ámbito de las facultades judiciales ni que constituya una apreciación irrazonable, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia.
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