PIGATTO, MARIA LUCIA c/ CRISTALDO, LEONARDO ALEJANDRO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la responsabilidad del automovilista en un siniestro vial, argumentando que la impugnante no presentó argumentos suficientes que demostraran arbitrariedad o violaciones constitucionales.
- Quién demanda: Maria Lucia Pigatto
¿A quién se demanda?
Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Santa Fe y Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido en 2020, alegando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y que sus argumentos son meras discrepancias sin entidad constitucional, además de que la sentencia impugnada brindó motivaciones suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento de la Corte Suprema, ya que la recurrente no efectuó una crítica razonada y prolija de la sentencia, ni demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre la cuestión federal y lo resuelto en el caso. La sentencia atacada analizó la prueba y los argumentos de las partes, concluyendo que los agravios de la impugnante eran meras discrepancias sin entidad constitucional y que la motivación de la sentencia era suficiente y fundada. La recurrente, por su parte, limitó su impugnación a reproches genéricos y reiteraciones de argumentos previos en el recurso de inconstitucionalidad local. La Corte resaltó que la finalidad del recurso federal no es revisar la valoración de la prueba o la interpretación de las normas, sino controlar la arbitrariedad o violaciones constitucionales que sean evidentes y razonablemente demostradas, lo cual no ocurrió en este caso.
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