DI BENEDETTO, ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DI BENEDETTO, ANTONIO Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA-ESTAFA-FALSEDAD IDEOLOGICA-USO DE DOCUMENTO FALSO-FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la prisión preventiva y otros actos procesales en la causa Di Benedetto, Antonio. Consideró que los agravios carecían de idoneidad y que la situación cautelar ya no tenía interés jurídico actual.
¿Quién es el actor?
Antonio Di Benedetto, imputado en causa penal por asociación ilícita, estafa y falsificación de documentos.
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, que confirmó la resolución de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la procesamiento y prisión preventiva, y se anulen las intervenciones telefónicas, en base a violaciones constitucionales y vulneraciones del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por improcedente. Observó que los agravios no estaban debidamente motivados y que, en relación a la prisión preventiva, la situación ya no tenía interés actual por haberse prorrogado la medida en fecha posterior. Además, se constató la falta de fundamentación adecuada en otros planteos y la insuficiencia de los argumentos para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión debatida -agravios contra la decisión del Magistrado de imponer la prisión preventiva
- ha perdido interés jurídico actual, pues la situación cautelar del nombrado ya no tiene origen en la decisión recurrida, sino en una que fuera dictada con posterioridad."
"los planteos se encuentran desprovistos de la motivación necesaria para que esta Corte pueda comprender su alcance y entidad, demostrando la afectación constitucional que alega, y la consecuente descalificación del decisorio, para lograr la apertura de la instancia extraordinaria pretendida."
"No corresponde abordar en la presente oportunidad los cuestionamientos que versan sobre las intervenciones telefónicas. Ello, como se adelantara, de acuerdo a lo expuesto por la recurrente en cuanto a que los mismos fueron canalizados 'por una cuestión práctica' al ser el sustento sobre el cual se construyó la peligrosidad procesal inicial que funda la prisión preventiva, posteriormente prorrogada -con consentimiento de la Defensa-."
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