SANCHEZ, MATIAS REINALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SANCHEZ, MATIAS REINALDO s/ INFRACCION AL ARTICULO 205 CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa penal, argumentando que los agravios presentados no cumplían con los requisitos de admisibilidad y que las razones de la sentencia atacada estaban debidamente fundamentadas.
Actor: La defensa del imputado, Matías Reinaldo Sánchez, en un recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Corte Superior de Santa Fe, en su calidad de tribunal que resolvió la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y posteriormente rechazó el recurso extraordinario. Objeto: La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la resolución de la Corte provincial, alegando que la sentencia vulneraba derechos constitucionales y no fundamentaba adecuadamente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, señalando que la impugnante no logró acreditar que la resolución atacada fuera contraria a la Constitución o que incurriera en arbitrariedad, y que sus planteos constituyen mera discrepancia interpretativa. Además, concluyó que la resolución de primera instancia y la Corte provincial estaban debidamente fundamentadas, y que los agravios no cumplían con los requisitos formales y sustanciales para acceder a la vía federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 300, pág. 466, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica razonada del pronunciamiento atacado que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante. "Asimismo, la recurrente no logró demostrar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, pues las fundamentaciones de la sentencia atacada fueron detalladas y justificadas, y los agravios formulados no lograron desvirtuarlas. La denegatoria del fuero federal no implica per se la admisión de la queja, y una vez superada esa formalidad, corresponde el control de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, que en este caso no fueron cumplidos. La interpretación de las normas en juego y la valoración de las pruebas son funciones propias del tribunal de instancia, y la simple discrepancia no habilita la revisión por parte de esta Corte." "
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