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VERGARA, MARTIN ADOLFO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló una sentencia que rechazaba la demanda por indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional. La decisión se fundamentó en que la sentencia vulneraba el derecho a la jurisdicción y la normativa vigente en riesgos laborales.

Presuncion de responsabilidad Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Hipoacusia bilateral Derecho a la jurisdiccion Normativa laboral Anulacion sentencia. Exposicion laboral a ruido

Quién demanda: Martín Adolfo Vergara

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones por incapacidad permanente por hipoacusia bilateral, alegando origen laboral por exposición a ruido en su trabajo en la industria metalúrgica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso y anuló la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, ordenando un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El listado de enfermedades profesionales consigna como agente 'ruido', como enfermedad 'hipoacusia perceptiva' y como actividad generadora 'metalúrgica
- laminación (acería, etc.)'. Así, 'al identificar la patología que padece un trabajador y luego relacionarla con la actividad que desarrolla o su ambiente laboral y el agente de riesgo al cual se encuentra expuesto, permite presumir el nexo'". "El propio legislador, en función de la lógica y la experiencia, concluyó a priori que determinada actividad laboral genera el riesgo de que el operario pueda contraer cierta enfermedad. Consecuentemente, en autos, al trabajador le bastaba demostrar que padece 'hipoacusia bilateral' y que se desempeñó en un ámbito laboral capaz de provocarla, para que se presuma que se trata de una enfermedad profesional cubierta por el sistema de Riesgos del Trabajo". "El decisorio en crisis consideró determinante para rechazar la acción la ausencia de 'prueba técnica que pueda determinar un nivel sonoro continuo equivalente (NSCE) superior a 85 db', lo cual constituye una interpretación errónea de la normativa vigente, pues la responsabilidad es objetiva y la carga de probar eximentes recae en la demandada". "Resulta que la legislación presume la responsabilidad sin exigir prueba técnica específica, y la sentencia vulnera el derecho a la jurisdicción al interpretar erróneamente las normas". Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes, la mayoría declaró la nulidad y remisión.

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