RODRIGUEZ, CARINA ANDREA c/ ITALGAS S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS-ACCIDENTE LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la sentencia que confirmó la responsabilidad y las sumas indemnizatorias por fallecimiento de un trabajador en accidente laboral. La decisión se basó en la razonabilidad y fundamentación del tribunal respecto a la valoración de pruebas y cuantificación del daño.
Quién demanda: La actora, viuda e hijos del trabajador fallecido Antúnez.
¿A quién se demanda?
ITALGAS S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y morales por la muerte del trabajador, incluyendo actualizaciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara de Rosario aumentó las sumas indemnizatorias y confirmó la responsabilidad de la empleadora, rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara fundamentó la responsabilidad en la responsabilidad por el riesgo de la cosa, considerando que no se probó la culpa de la víctima ni de un tercero, y que la responsabilidad objetiva se mantenía por el riesgo del vehículo en movimiento.
- La valoración probatoria, incluyendo el informe pericial, testimonios y antecedentes, fue considerada adecuada y suficiente para justificar la condena.
- La impugnante alegó arbitrariedad y vicios en la valoración de pruebas, pero la Corte sostuvo que dichas discrepancias no superan el umbral de arbitrariedad y que las decisiones judiciales en valoración de hechos y prueba no son susceptibles de revisión vía recurso de inconstitucionalidad.
- La Corte destacó que los cuestionamientos de la recurrente reflejan mera disconformidad con el fallo y no constituyen afectación del derecho a la jurisdicción.
- La actualización de las sumas, intereses y costas fue considerada adecuada y fundada.
- La Corte rechazó también los planteos relacionados con la imputación de responsabilidad fuera del horario laboral y la forma de cálculo del daño, considerando que las cuestiones de fondo son propias de la valoración judicial de la prueba y no susceptibles de revisión en vía extraordinaria.
- La Corte concluyó que no se evidencian arbitrariedades ni vulneraciones constitucionales, por lo que corresponde rechazar la queja.
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