OTAZO, JORGE MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OTAZO, JORGE MARTIN s/ HOMICIDIO SIMPLE-APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena de Jorge Martín Otazo por homicidio simple. La resolución sostiene que los agravios son una reiteración de los cuestionamientos en la instancia de apelación, sin demostrar arbitrariedad ni inconstitucionalidad.
Actor: Defensa de Jorge Martín Otazo Demandado: Corte Suprema de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena por homicidio simple y la anulación del pronunciamiento judicial, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte rechazó la queja y denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó los agravios y concluyó que "los agravios de la compareciente emergen como una clara reiteración de los cuestionamientos efectuados en la instancia de apelación ordinaria, vislumbrándose sólo un disenso con la motivación brindada por la A quo al abordarlos y desecharlos, no logrando la interesada -por esta vía de excepción
- descalificar el fallo desde la óptica constitucional, al no demostrar su insuficiencia o irrazonabilidad." Además, afirmó que "los jueces explicaron los motivos por los cuales estimaban que debía confirmarse la responsabilidad penal de Otazo por el delito de homicidio simple, más allá de la insistencia defensiva en encuadrarlo en un supuesto de exceso en legítima defensa." La sentencia destacó que los agravios "son una simple reedición de los cuestionamientos en la instancia de apelación ordinaria y sólo evidencian un intento de imponer su particular apreciación de los hechos, sin demostrar -desde la clara generalidad de sus planteos
- un vicio propio del resolutorio atacado." En cuanto a la cuestión de costas, la Corte señaló que "las alegaciones de la impugnante cuentan con suficiente asidero en las constancias de autos y con idoneidad como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria," y admitió parcialmente la queja "conforme lo expuesto en los puntos precedentes."
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