A., O. R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., O. R. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la confirmación de la condena por abuso sexual gravemente ultrajante, argumentando que los agravios de la defensa son una mera discrepancia en la valoración probatoria no constitutiva de arbitrariedad.
- Quién demanda: la defensa de O. R. A. (imputado condenado por abuso sexual gravemente ultrajante).
¿A quién se demanda?
a la resolución 65 del 1 de marzo de 2019 del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la resolución que confirmó la condena, alegando que la valoración probatoria fue arbitraria y que se fraccionó y sobrevaloró parte del relato de la víctima.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la validez del fallo que confirmó la condena, señalando que los agravios son una disconformidad en la valoración probatoria, asunto de derecho común, y no constituyen arbitrariedad ni falta de motivación que habiliten la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones referidas -tal como han sido formuladas
- sólo revelan la discrepancia de la interesada con la valoración del material probatorio recolectado y con la entidad que los Magistrados le asignaron a éste a los fines de analizar la responsabilidad penal del imputado. Cuestión que, por ser materia de derecho común, resulta ajena -por regla
- a la esfera de conocimiento de este Tribunal, salvo que se demuestre la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad o de falta de motivación, lo que la compareciente no ha logrado evidenciar en la especie."
"Los Judicantes expresaron los fundamentos por los cuales consideraban que debía confirmarse la decisión de grado. En ese cometido, valoraron el análisis efectuado por la Jueza actuante de la evidencia y cómo fueron ponderados los informes psicológicos y testimoniales, confrontando versiones y analizando la influencia de distintas variables en la retractación de la víctima."
"Por ende, sus postulaciones -al menos como han sido traídas a esta instancia-, no persuaden a esta Corte sobre la existencia de alguna hipótesis de arbitrariedad en la respuesta brindada por la Alzada que habilite la vía excepcional intentada, ni que los motivos esgrimidos no resulten derivación razonada del derecho vigente o sean insuficientes, de modo que el pronunciamiento impugnado no alcanza a ser descalificado como acto jurisdiccional válido."
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