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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA / C., T. -RESOLUCION DEFINITIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte de Santa Fe resolvió que la competencia para entender en un conflicto de competencia en materia de protección de derechos del niño corresponde al Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, considerando el centro de vida en Calchaquí y la transformación definitiva de la medida de protección.

Interes superior del nino Conflicto de competencia Centro de vida Jurisdiccion competente Competencia por conexidad Legislacion argentina Proteccion del menor Medida definitiva Estabilidad del menor Tribunal de santa fe.


- Quién demanda: La Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe y la Delegación Vera de la misma subsecretaría.

¿A quién se demanda?

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Vera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para entender en un conflicto negativo de competencia respecto a un proceso de protección de derechos de un menor, T. C.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe dirimió el conflicto en favor del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, confirmando su competencia en base a la estabilidad del centro de vida del menor en Calchaquí, su escolarización y la transformación de la medida de protección en definitiva. La decisión se fundamentó en que la residencia habitual y estable del menor, en torno a la cual gira la protección de sus derechos, se ubica en Calchaquí, y que la interpretación del artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación debe priorizar el interés superior del niño, garantizando así su estabilidad y protección efectiva. Se argumentó que el cambio de competencia no afectaría el interés superior del menor y que la cercanía y estabilidad en el centro de vida hacen al tribunal de Santa Fe el órgano competente para resolver la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés superior del niño, como estándar rector en materia de protección de derechos, requiere priorizar la estabilidad y continuidad en el centro de vida del menor, especialmente cuando la medida de protección se ha transformado en definitiva y el niño reside allí desde hace casi tres años y medio. La transformación de la medida, sumada a que el menor está escolarizado en Calchaquí, avalan la competencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, ya que la finalidad del artículo 716 del Código Civil y Comercial es garantizar que la jurisdicción competente esté en condiciones de ofrecer una tutela efectiva y adecuada, evitando desplazamientos innecesarios que puedan afectar su bienestar."

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