DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ MADRID, LILIANA Y PEDEMONTE, WALTER ARMANDO Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la sentencia que fijó la indemnización por expropiación del inmueble afectado por trabajos en el acceso al aeropuerto de Rosario. La decisión consideró el valor del bien, las servidumbres y los intereses desde la constatación notarial.
- Quien demanda (Actor): Dirección Provincial de Vialidad
Demandado: Liliana Madrid y Walter Armando Pedemonte, propietarios del inmueble expropiado.
Objeto: La declaración de transferencia del inmueble y el pago de la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda expropiatoria, fijó el justiprecio en $2.345.875,59 y condenó a la expropiante a pagar el saldo pendiente de $1.569.065,64 con intereses al 15 de agosto de 2008. La indemnización incluye un descuento por la servidumbre del electroducto y los intereses desde la constatación notarial (13 de mayo de 2008).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Comisión de Tasaciones votó por unanimidad un valor del metro cuadrado de $176,03, que multiplicado por los metros cuadrados (15.693) da un justiprecio de $2.762.438,79, actualizado a la fecha de desposesión. La valoración del valor del bien, la existencia de servidumbres y la tasación realizada por la Comisión de Tasaciones son los elementos probatorios principales, y su dictamen tiene un peso relevante, aunque no vinculante. Se descontó el valor de la servidumbre del electroducto, tasada en $462.848, aplicando la ley 10742/91, resultando en un monto final de indemnización de $2.345.875,59. Los intereses se reconocen desde la constatación notarial (13 de mayo de 2008) y se liquidan a la tasa activa sumada del Banco de Santa Fe, en línea con la jurisprudencia. Las costas se imponen a la expropiante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: