CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ ZILLI, RODOLFO ALEJANDRO Y OTROS -ACCION PAULIANA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la prescripción en una acción pauliana, argumentando que la disconformidad del recurrente con la interpretación del derecho por parte de la Cámara no constituye un motivo constitucional suficiente para su revisión.
- Quién demanda: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Sala I)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare inconstitucional la resolución de la Cámara que confirmó la desestimación de la demanda por prescripción de la acción pauliana, alegando arbitrariedad, interpretación errónea de normas y vulneración del derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que las objeciones del recurrente son cuestiones de interpretación de hechos y normas de derecho común, que no configuran una vulneración constitucional ni un motivo suficiente para revisar la decisión judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente enfoca sus agravios en que la Alzada omitió considerar la fecha de 'real conocimiento del acto' manifestada por ella en su ampliación de alegatos (7.03.2007). Frente a ello, se advierte que el A quo, en la faz argumental de su sentencia, se hizo suficientemente cargo de valorar dicho extremo señalando expresamente para ello que 'corresponde determinar el criterio para considerar el dies a quo del término prescriptivo en el caso, aún cuando se considere que la entidad actora haya tomado conocimiento del acto tildado de fraudulento en fecha 07.03.2007 -aprox. cinco meses antes de la demanda-, y no al momento de su celebración, como lo entendió el sentenciante de grado'. La decisión de la Cámara se apoyó en una interpretación posible del artículo 4033 del Código Civil, en línea con el artículo 2563 del Código Civil y Comercial, y en la valoración de las pruebas y hechos aportados. La queja solo expresa una disconformidad interpretativa, que no implica vulneración constitucional, y por ende, no habilita la revisión por esta Corte."
- La Corte añade que las objeciones del recurrente se refieren a interpretaciones de hechos y normas de derecho común, que son materia propia de los jueces de la causa y no susceptible de revisión extraordinaria.
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