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ZABALA, DELIA CARINA c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó el reclamo de una trabajadora municipal. La Corte Santa Fe desestimó la queja, confirmando la valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal inferior, que consideró que no se acreditó la relación laboral alegada.

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Actor: Delia Carina Zabala Demandado: Municipalidad de Puerto General San Martín Objeto: Reconocimiento de su vínculo laboral y pago de suma de dinero por reclamaciones laborales, además del reconocimiento del carácter de "trabajadora" y la cobertura del accidente laboral según la ley 24.557. Decisión: La Corte Santa Fe desestimó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de rechazar el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la impugnación es inadmisible y que los agravios son meramente interpretativos y de disidencia con la valoración probatoria del tribunal inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que la argumentación de la actora remite a diferencias de interpretación de hechos y pruebas, materia privativa de los jueces de la causa. La Corte citó fallos como "Antik" y "Donnet" y jurisprudencia de la Corte Suprema, que establecen que las objeciones vinculadas a hechos y prueba no constituyen arbitrariedad. Se resaltó que la relación laboral no fue acreditada mediante contrato formal ni documentación, sino que la actora negó la existencia de un plan asistencial y no aportó prueba que respalde su versión. La Corte afirmó que no se acreditó que la relación haya mutado en un vínculo laboral, ni que exista una expectativa fundada de continuidad. Además, aclaró que las condiciones del accidente laboral deben ser analizadas por el fuero competente. La decisión refleja que los agravios son interpretativos y no configuran arbitrariedad, por lo que procede el rechazo de la queja.

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