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MARTINEZ, JOSE RICARDO c/ QBE ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) -COBRO DE PESOS ACCIDENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación de intereses en un caso de cobro de accidente laboral. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron arbitrariedad ni lesión constitucional, confirmando la razonabilidad de la tasa aplicada.

Intereses Recurso de queja Inconstitucionalidad Jurisprudencia Derechos constitucionales Inflacion Razonabilidad Tasa Cobro de accidente laboral Interes minimo


- Quién demanda: QBE A.R.T. S.A. (hoy EXPERTA A.R.T. S.A.)

¿A quién se demanda?

Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inconstitucional la tasa de interés aplicada en la sentencia N° 24 del 28 de febrero de 2020, por considerarla excesiva e irrazonable, y que se revise la decisión judicial en línea con la doctrina de la Corte provincial y nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja y confirmó la razonabilidad y legalidad de la decisión del tribunal de alzada, señalando que los argumentos del recurrente no lograron evidenciar arbitrariedad ni lesión constitucional. La tasa de interés fue considerada ajustada a la realidad económica y a la doctrina jurisprudencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la temática en juego (tasas de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que -como se vio
- el recurrente no logra demostrar en la especie." "Se concluye, pues, que la conclusión a la cual arribó la Alzada podrá ser o no ser compartida por la impugnante pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional." "Los accesorios en autos han sido fijados en base a una exégesis posible de las normas en juego y la situación económica reinante, acorde a las pautas postuladas por esta Corte Provincial y el Máximo Tribunal nacional, por lo que no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."

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