VILLAGRA, JOSE LUIS c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Rosario, confirmando la validez del fallo que consideró que los agravios no tenían entidad constitucional para abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
José Luis Villagra
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la desestimación de su demanda, alegando arbitrariedad normativa y fáctica y lesión de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que no existían fundamentos constitucionales suficientes para admitir la recurso extraordinario, y que los agravios del recurrente eran una mera disconformidad con la valoración de pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad no incluye la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces en la valoración de la prueba (Cfr., entre muchos otros, A.y S. T. 99, p. 102/104; T. 99, p. 179/181, T.300 pág. 356-359. Fallos 297:291, 301:1062; 302:1030); ni tampoco puede configurarse como un medio de sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que les son privativas. En efecto, la Sala para rechazar los agravios formulados por el actor apelante y así confirmar la decisión de baja instancia, consideró no acreditado en autos el nexo de causalidad entre la patología que invoca el actor -bronquitis crónica
- y las tareas desarrolladas por éste último a las órdenes de la empleadora."
"todos los cuestionamientos genéricos y globales no logran desmerecer desde una óptica constitucional la respuesta aludida. Ello así por cuanto no se advierte falta de motivación del pronunciamiento, más allá de que los motivos expuestos puedan o no ser compartidos, éstos aparecen acordes con la exigencia del artículo 95 de la Constitución provincial."
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