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A. R.-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., R. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la condena por abuso sexual simple agravado, argumentando que los agravios no configuran una cuestión constitucional que habilite su revisión excepcional.

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Actor: La representante del Ministerio Público de la Acusación Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 269 del 7 de mayo de 2019, que confirmó la condena de R. A. por abuso sexual simple en forma reiterada y agravada. Decisión: La Corte rechazó la queja por no evidenciar un caso constitucional suficiente, considerando que los agravios son mera disidencia sobre la valoración probatoria y que las decisiones judiciales, fundadas en las constancias del expediente y en las normas aplicables, no violan derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la impugnante se dirigen a cuestionar por arbitraria la valoración efectuada de los elementos de convicción para tener por acreditado el abuso sexual simple calificado por el vínculo, alegando autocontradicción en los argumentos del Tribunal de juicio -que habría convalidado la Alzada
- y apartamiento de la realidad fáctica del caso. Mas lo cierto es que sus planteos, en confrontación con el resolutorio atacado, no alcanzan a persuadir a esta Corte de la configuración de un caso constitucional que habilite la apertura de la instancia excepcional pretendida. Así, las alegaciones referidas sólo revelan su discrepancia con la valoración del material probatorio recolectado y con la entidad que los Magistrados le asignaron a éste a los fines de analizar cuestiones que, por ser materia de derecho común, resultan ajenas -por regla
- a la esfera de conocimiento de este Tribunal, salvo que se demuestre la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad o de falta de motivación, lo que la compareciente no ha logrado en la especie. En ese sentido, es sabido que tanto las cuestiones vinculadas a la calificación legal de los hechos materia del proceso, como las referidas al grado de convencimiento que cada uno de los medios de confirmación producidos puede acarrear no constituyen -en principio
- cuestión constitucional alguna. Más aún cuando, como ocurre en este caso, se advierte que lo resuelto por los Judicantes se encuentra fundado en las constancias de la causa y en las normas aplicables, con argumentos que, se compartan o no, en modo alguno logran ser descalificados por la quejosa desde la óptica constitucional." "Por los motivos expuestos, la Corte de la provincia decide: Rechazar la queja interpuesta."

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