BERTOLOTTI, PABLO RICARDO c/ INTERACCION ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario por omitir considerar la normativa vigente respecto a la liquidación de la aseguradora y la participación del Fondo de Reserva en el caso de un accidente laboral.
- Quién demanda: Pablo Ricardo Bertolotti
¿A quién se demanda?
INTERACCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 23 de febrero de 2011, con solicitud de aplicación de la ley 24557, en un proceso que luego fue declarado inconstitucional parcialmente por la jueza de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario modificó el porcentaje de incapacidad al 16,84%, dejó sin efecto la condena en costas, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 ley 26773 y la aplicación de ciertos artículos, y estableció tasas de interés y costas a cargo de la demandada. La Corte Suprema anuló esa decisión por considerar que omitió analizar normativa relevante, específicamente la intervención del Fondo de Reserva y las disposiciones relacionadas con la liquidación judicial de la aseguradora, vulnerando el derecho a la jurisdicción y la fundamentación adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias que omiten considerar cuestiones conducentes para la solución de la litis y de las normas directamente aplicables resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos y no pueden ser aceptadas como necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso." "Ante la liquidación de la aseguradora primigenia demandada, no podía ser ignorada por los sentenciantes la participación de un sujeto distinto en el proceso, que se rige por un marco jurídico específico." "El pronunciamiento impugnado no satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción, presentando vicios que lo tornan arbitrario y vulneran garantías constitucionales." "Por ello, corresponde declarar la procedencia del recurso, anular la sentencia y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos."
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