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MUÑOZ, ARNALDO LUIS c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN -ACCION DE AMPARO- s/ AVOCACION (ARTICULO 2, LEY 11330)

La Corte Suprema de Santa Fe dictaminó que el caso, relacionado con la competencia en una acción de amparo contra una decisión administrativa, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Se ordenó que la causa sea tramitada en la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, otorgando 30 días para que la parte actora ajuste sus pretensiones a la Ley 11.330.

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¿Quién es el actor?

Arnaldo Luis Muñoz

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Puerto General San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la resolución que dispuso su cesantía por conductas sancionadas en la ley 9286, en el marco de un proceso de acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la materia es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y ordenó que el caso se tramite en la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, otorgando un plazo de 30 días para que la parte actora adecue sus pretensiones a la ley 11.330.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la acción de amparo es un recurso excepcional y que en casos que involucran la validez de actos administrativos en materia de empleo público, debe primar la vía contencioso administrativa, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen el uso del amparo. Se analizó que en el caso, la pretensión de nulidad de la resolución de cesantía encuadra en la materia contencioso administrativa, dado que cuestiona la legitimidad del acto administrativo y su procedimiento. Además, se destacó que la existencia de recursos ordinarios y la vigencia del proceso en instancia superior impiden que la causa sea considerada abstractamente terminada, por lo que la competencia corresponde a la jurisdicción administrativa. La Corte citó precedentes y sostuvo que la protección de derechos en relación con la función administrativa requiere el uso de la vía adecuada, en este caso, la contencioso administrativa.

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