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NUZZO, MARGARITA MARIA BLANCA DE LAS NIEVES c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja de una jubilada contra la resolución que declaró improcedente su reclamo de reajuste previsional, considerando que su disconformidad no constituía una cuestión constitucional. El tribunal afirmó que las decisiones judiciales en materia de valoración de hechos están fuera de su alcance en esta instancia.

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- Quién demanda: Margarita María Blanca de las Nieves Nucco (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste previsional conforme a la remuneración percibida por un agente activo en la Administración Provincial de Impuestos, vinculando el derecho a la movilidad previsional con la función desempeñada.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerarla una mera disconformidad con los fundamentos de la sentencia y que las cuestiones planteadas eran de interpretación fáctica y probatoria, propias de la jurisdicción ordinaria. La Cámara de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente el recurso de inconstitucionalidad, y esta Corte confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la argumentación desarrollada remite a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y, por principio, ajenas a esta instancia de excepción." "la recurrente no logra derribar el criterio seguido por la Cámara dejando traslucir -como se anticipara
- tan sólo su mero disenso con la valoración que los Jueces de la causa realizaron de los hechos y de las pruebas y con la interpretación de las normas de derecho público local aplicadas." "no se advierte la conexión que pudiera existir con el antecedente 'Yebra' de esta Corte, pues en ese caso se verificó la identidad funcional postulada por la jubilada, lo cual no acontece en la presente causa." "las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa y, como tales, extrañas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad." "la postulación recursiva denota un simple desacuerdo con lo decidido, sin entidad constitucional."

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