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VALLEJOS, PABLO MANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VALLEJOS, PABLO MANUEL s/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Pablo Vallejos, confirmando la constitucionalidad de la pena de inhabilitación impuesta en un proceso penal por homicidio culposo. El tribunal consideró que no existían vulneraciones constitucionales.

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Actor: Defensa de Pablo Manuel Vallejos Demandado: Tribunal de Cámara de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la pena de inhabilitación de diez años para conducir, alegando excesividad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no encontrar arbitrariedad ni vulneración constitucional en la fallo de la Cámara que confirmó la pena de inhabilitación. Se sostuvo que la graduación de la pena fue adecuada y que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional que amerite la intervención extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la queja no puede prosperar ya que, pese a la insistencia de la compareciente con planteos que evidencian una reiteración de lo expuesto en las instancias ordinarias, los mismos se reducen a un mero disenso con la interpretación que hicieron los Judicantes en ejercicio de funciones propias sobre una materia que no corresponde a este Tribunal revisar, salvo supuesto de arbitrariedad o de vulneración de mandas constitucionales, cuya concurrencia en el caso no se alcanza a acreditar." Asimismo, se expuso que "la graduación de la pena dentro de los límites legales no es susceptible de revisión en instancias extraordinarias, salvo casos de arbitrariedad, cuya concurrencia en el caso no se logra demostrar." Además, se afirmó que "el planteo sobre la afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable carece de fundamento, dado que la causa fue tramitada y sentenciada en tiempo razonable, y la condena definitiva fue confirmada en instancia superior." El tribunal concluyó que no existía una cuestión constitucional aprehensible que justificara el recurso extraordinario, y que la decisión de la Cámara no implicaba un apartamiento del derecho a la jurisdicción.

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