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BORDA, WALTER DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BORDA, WALTER DANIEL s/ ROBO SEGUIDO DE MUERTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena a Walter Daniel Borda por homicidio en ocasión de robo. La Corte Provincial rechazó la queja por arbitrariedad probatoria, considerando que la valoración de las pruebas por parte del tribunal fue adecuada y fundada en elementos probatorios suficientes.

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Actor: Defensa de Walter Daniel Borda, imputado por homicidio en ocasión de robo. Demandado: La resolución 602 del 4 de agosto de 2020, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del fallo y se revoque la confirmación de la condena, alegando arbitrariedad probatoria y valoración errónea de las testimoniales. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma la constitucionalidad y razonabilidad del fallo de la Cámara de Apelaciones, señalando que la valoración de las pruebas fue adecuada y basada en criterios de sana crítica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los Magistrados tuvieron en cuenta lo manifestado por los testigos presenciales -fundamentalmente la descripción de la fisonomía de los autores que permitió la realización de un identikit compatible con sus rasgos fisonómicos
- y por Duhamel, quien fuera víctima de un robo en circunstancias témporo espaciales similares y con el mismo 'modus operandi'. Asimismo, ponderaron los dichos del padre del justiciable vertidos en diversas oportunidades y la sindicación que hiciera de su hijo como uno de los protagonistas del suceso, explicando por qué la actitud que asumiera con posterioridad no poseía entidad para restarle valor como indicio de cargo a sus primigenias manifestaciones." "Ello es así por cuanto, más allá de que la defensa pueda compartir o no la justificación esgrimida por la Cámara, lo cierto es que los reproches de arbitrariedad endilgados -como se anticipó
- se vinculan con las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir, con el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear y su suficiencia para respaldar el dictado de una condena, pero sin lograr demostrar que la argumentación ensayada por el A quo resultara insuficiente o se apartara de las reglas de la sana crítica racional, de modo de descalificar al fallo como acto jurisdiccional válido."

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