S., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., M. A. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a M. A. S. por delitos sexuales, argumentando que la impugnación se basaba en interpretaciones normativas y de hechos, sin configurar cuestiones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de M. A. S.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, que confirmó parcialmente la condena y modificó la pena a 13 años de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución por supuesta arbitrariedad, errores de fundamentación, omisión de exámenes médicos y cuestionamientos sobre la interpretación del delito continuado y la competencia judicial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja, señalando que los agravios se centraban en interpretaciones de hechos y normas, sin que configuraran una lesión constitucional o arbitrariedad suficiente para justificar la intervención del tribunal. La resolución judicial fundamentó adecuadamente la valoración de las pruebas, la interpretación del delito continuado, y la competencia jurisdiccional, en un marco de análisis racional y fundamentado. La alegación de que la prueba de Cámara Gesell no fue debidamente considerada fue refutada con detalles sobre la valoración probatoria, y los cuestionamientos sobre la tipificación del delito y la retroactividad de la ley fueron considerados como disensos interpretativos, no viciados de constitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala explicó que la revisión en esta instancia se limita a determinar si existió arbitrariedad o lesión constitucional, no si los jueces interpretaron correctamente los hechos o las normas. Se concluyó que los argumentos de la defensa son mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación jurídica, aspectos que no configuran vicio constitucional. Además, se sostuvo que la sentencia fue motivada y fundada en la prueba producida, que se valoró en su conjunto, y que las cuestiones relativas a la competencia y tipificación penal fueron correctamente abordadas. Finalmente, se destacó que las interpretaciones normativas y de los hechos impugnados no vulneran garantías constitucionales, por lo que no ameritan la intervención del tribunal superior.
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