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R., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., A. A. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y POR SER CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDOSE DE LA RELACION DE CONVIVENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la condena de nueve años de prisión a A. A. R. por abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor. El tribunal consideró que las cuestionadas preguntas en Cámara Gesell no invalidaron la prueba y que no se evidenció arbitrariedad.

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Quién demanda (Actor): Defensa de A. A. R. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del acuerdo 418 del 1 de junio de 2020 que confirmó la condena, por presunta irregularidad en la valoración de la prueba testimonial en Cámara Gesell y vulneración del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja y confirmó la decisión de los tribunales inferiores, considerando que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni afectación constitucional en la decisión de la alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Corte analizó si la denuncia de irregularidades en la procedimiento de Cámara Gesell constituía una afectación constitucional suficiente para invalidar la prueba y la sentencia. Señaló que la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos realizados por los tribunales inferiores no constituyen una arbitrariedad, sino una cuestión de valoración de la prueba que no puede ser revisada en esta instancia. "La valoración de la prueba, en especial en materia de delito sexual, requiere de un análisis racional y fundamentado. La simple mención de que las preguntas realizadas en Cámara Gesell fueron sugestivas no alcanza para invalidar la prueba, especialmente si la declaración de la menor fue coherente, espontánea y en múltiples oportunidades." Agregó que la defensa no acreditó cómo esas preguntas afectaron la credibilidad del relato de la víctima ni que ello implicara una vulneración constitucional que justifique la intervención de esta Corte. Finalmente, sostuvo que la impugnación es insuficiente para justificar el recurso extraordinario, dado que no se evidencia arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales.

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