QUERCIA, DANIEL RENE c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que resolvió rechazar y declarar desierto recursos relacionados con la liquidación de intereses y cuestionamientos constitucionales en un proceso laboral.
- Quién demanda: Daniel Rene Quercía
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del fallo que modificó los intereses y no abordó las cuestiones constitucionales relacionadas con la Ley de Riesgos del Trabajo y la Ley 24557; además, cuestiona la tasa de interés y la base salarial para indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales y su trámite correspondiente, considerando que algunos planteos constitucionales expuestos en la apelación cuentan con fundamentación suficiente para su análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, tras analizar las impugnaciones, concluyó que la impugnación debe circunscribirse a los límites del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055, ya que los planteos no refutan adecuadamente lo argumentado por la Cámara en el auto denegatorio. En particular, la cuestión vinculada con la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo y la tasa de interés presentan suficientes elementos para su análisis, dado que implican una posible afectación de derechos constitucionales. La decisión de la Cámara de no hacer lugar a la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 no fue suficiente para cerrar el debate, y las diferencias en las valoraciones respecto a la base salarial y la tasa de interés requieren ser revisadas en sede constitucional." Incluye la cita: "distintas sentencias de esta Corte han establecido que los planteos de inconstitucionalidad deben ser analizados con seriedad y fundamentación adecuada, y no limitados a disensos con decisiones previas." Disidencia: no se registran votos disidentes relevantes en este aspecto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: