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CAMPAGNA, SANDRA PATRICIA c/ VIJOD, ABRAHAM Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admitió la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de inoponibilidad de acto jurídico. La decisión se fundamentó en que los argumentos de la recurrente no lograron rebatir adecuadamente la resolución de la Cámara y la fundamentación del tribunal de origen.

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¿Quién es el actor?

Sandra Patricia Campagna

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Sala III)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que confirmó la rechazo del recurso de apelación y la sentencia de primera instancia, en un proceso de inoponibilidad de acto jurídico (donación de inmueble).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando su elevación y trámite correspondiente, rechazando los argumentos de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la apreciación mínima y provisoria propia de esta instancia, sin adelantar opinión sobre la procedencia sustantiva de la impugnación, la Corte consideró que la queja presenta un asidero suficiente en las constancias del expediente y que los argumentos de la recurrente no logran rebatir la fundamentación del tribunal de alzada. La Cámara de apelación, en su resolución, afirmó que la cuestión constitucional no fue debidamente planteada y que los reproches recursivos sólo reflejan discrepancia interpretativa, sin demostrar que la sentencia sea arbitraria o vulneratoria de derechos constitucionales." El voto en disidencia de los ministros Gutiérrez y Spuler sostuvo que la queja no puede prosperar porque los argumentos no lograron desvirtuar la fundamentación del tribunal de alzada, reiterando que las diferencias interpretativas respecto al inicio del cómputo de la prescripción y la validez de la sentencia no constituyen vulneración constitucional, además de que la fundamentación de la decisión no resulta arbitraria ni estructuralmente defectuosa.

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