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MUÑIZ, ANDRES ENRIQUE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MUÑIZ, ANDRES ENRIQUE s/ AMENAZAS Y COACCIONES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Muñiz contra la decisión de declarar la sustracción de la materia litigiosa. El tribunal consideró que el recurso no cumplía los requisitos formales y que los agravios no demostraban una vulneración constitucional concreta.

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- Quién demanda: Andrés Enrique Muñiz, a través de su defensa técnica.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta vulneración de derechos constitucionales, específicamente en relación con la resolución que declaró la sustracción de la materia litigiosa y la no firmeza de la sentencia de absolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la impugnante no presentó argumentos razonados ni críticos que permitan entender la supuesta vulneración constitucional, y que no se evidenció un vicio propio en la resolución atacada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, ni refuta de manera efectiva los fundamentos del tribunal en relación con la sustracción de la materia y la existencia de la sentencia en firme. Además, se destacó que los agravios no demostraron que la resolución sea contraria al derecho invocado ni que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo decidido en la causa. La recurrente aduce un supuesto apartamiento de los precedentes "Strada" y "Di Mascio", pero la Corte consideró que no se verificó tal apartamiento ni la existencia de un vicio propio que habilite la revisión federal. La decisión se fundamenta en que la impugnante no logra desvirtuar los argumentos del tribunal respecto a la causa de la sustracción de la materia y que el recurso no cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable.
- Votos: No se registran votos disidentes, la decisión fue unánime.

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