C., L. M. c/ V., V. F. -ALIMENTOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja del demandado y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la negativa de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por considerar que existía una posible violación de derechos constitucionales y la vulneración de garantías judiciales.
Quién demanda: El demandado V. F.
¿A quién se demanda?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la denegación del recurso de apelación extraordinaria y la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de la suspensión de retención de haberes por obligación alimentaria, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad promovido por el demandado, ordenando la elevación de los autos principales y la tramitación correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "El postor cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que podrían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria." Asimismo, se resaltó que la revisión del caso revela que la decisión de la Cámara pudo haber incurrido en una vulneración a derechos constitucionales, particularmente en la valoración de la prueba genética y en la protección del interés superior de los menores, además de que la normativa invocada por el recurrente (arts. 564, inc. 2; 566, incs. 3 y 4 del C.P.C.C. y art. 42 ley 10160) requiere un análisis más profundo que el realizado en la instancia de grado. La Corte también consideró que la resolución cuestionada puede haber vulnerado garantías constitucionales relacionadas con la defensa en juicio y la propiedad. No se registraron votos disidentes relevantes.
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