TEMPORELLI S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó pretensiones patrimoniales y declaró parcialmente procedente un recurso contra decretos administrativos. La decisión se fundamenta en que la impugnación no demuestra arbitrariedad ni apartamiento de las constancias del expediente.
- Quién demanda: La actora (Temporelli S.A.)
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ilegitimidad del decreto 3199/93 y concordantes, en particular del decreto 1188/98, respecto de la pretensión patrimonial por obras realizadas y pagos realizados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja y confirmó la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que rechazó las pretensiones patrimoniales y consideró que no se acreditó arbitrariedad en la interpretación de las constancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la impugnante revelan la sola discrepancia con el criterio adoptado por la Cámara en torno a la apreciación de las constancias de la causa, circunstancias de hecho y prueba, aspectos propios de los jueces ordinarios y, por ello, ajenos a la vía intentada; y que las causales de arbitrariedad articuladas en abstracto no guardan una elemental conexión con la realidad del caso."
Asimismo, se resaltó que "la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en confrontación con la sentencia atacada, no logra entreverse más que una mera manifestación de disconformidad del impugnante -sin entidad constitucional
- con el criterio expuesto por el A quo en la valoración e interpretación de las cuestiones fácticas y jurídicas del caso."
Se concluyó que no se acreditó un apartamiento del derecho a la jurisdicción ni una arbitrariedad suficiente para revocar la sentencia.
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