GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO RODRIGO FABIAN; GONZALEZ DE GAETANO, MAGALI SIRIA MAILEN; GONZALEZ DE GAETANO, JUAN DE LA CRUZ FABIAN; Y MORESCO, SANDRA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYMO, JUAN ROBERTO Y OTROS s/ ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó la falta de acción por extinción de la acción penal. La decisión se fundamentó en que la resolución apelada no constituye una sentencia definitiva susceptible del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, integrada por los imputados Maximiliano Rodrigo Fabián González de Gaetano, Magalí Siria Mailén González de Gaetano, Juan De La Cruz Fabián González de Gaetano y Sandra Moresco, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 621 del 14 de noviembre de 2019 del Juez del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario.
- La resolución confirmada por el tribunal de apelación rechazó la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal, declarando que la decisión del Ministerio Público de no formular acusación en los hechos no implicaba una acción autónoma de desistimiento, sino una consecuencia del criterio de oportunidad, en particular del artículo 19, inciso 2 del Código Procesal Penal.
- La defensa argumenta que la fiscalía no desistió de la acusación sino que su decisión implícitamente se basó en el criterio de oportunidad, y que, por tanto, la acción penal quedó extinguida respecto de todos los imputados, incluyendo a Onetto y Abdala, en virtud del artículo 22 del mismo código.
- La Corte considera que la resolución que niega la existencia de una sentencia definitiva, por no poner fin al proceso en cuanto a la controversia de fondo, no es susceptible del recurso de inconstitucionalidad según lo normado por la ley 7055.
- Además, la jurisprudencia del Tribunal superior y del Tribunal de Justicia de la Nación sostiene que las decisiones que no ponen fin al proceso en cuanto a la controversia de fondo, y cuya consecuencia es la imposibilidad de continuar el proceso, no constituyen sentencias definitivas, y por ello, no son recursos de inconstitucionalidad.
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