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SARAVIA, JORGE A. c/ DELAVALLE, VILMA M. -DEMANDA ORDINARIA-COBRO DE PESOS-DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe desestima la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la caducidad de la instancia, argumentando que la parte recurrente no logra demostrar la inactividad del tribunal ni la arbitrariedad en la decisión.

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Actor: Jorge A. Saravia Demandado: Vilma M. Delavalle Objeto: Cobro de daños y perjuicios en una demanda ordinaria por cobro y daños Decisión: La Cámara de Venado Tuerto declaró la caducidad de la instancia y esta resolución quedó firme, motivo por el cual el recurso de inconstitucionalidad fue denegado. La Corte confirma la decisión de la Cámara, considerando que la parte recurrente no logra probar la inactividad procesal ni la arbitrariedad en la resolución, reforzando que el impulso procesal corresponde a las partes y que la inacción en el expediente fue justificada por la propia recurrente. La resolución también aclara que la declaración de caducidad es equiparable a una sentencia definitiva en cuanto a su efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte de los juzgadores, razón que impide considerar que la situación se subsuma en caso constitucional alguno. La parte recurrente no logra demostrar que en el caso haya quedado relevada de la carga procesal de impulsar el proceso, máxime cuando el expediente no se encontraba pendiente de resolución por parte del Tribunal, quedando por lo tanto sus postulaciones en el plano de la disconformidad con lo resuelto por los Juzgadores en cuestiones que le son propias y por ende ajenas al remedio excepcional intentado." "Los vicios esgrimidos no logran configurarse en la especie puesto que se trata de una notoria omisión en la parte dispositiva de la sentencia, cuyo reparo -suplir dicha omisión
- está previsto en la normativa procesal (art. 248 C.P.C.C.) justamente para casos como el que nos ocupa." "De acuerdo a la normativa, no se ha demostrado que la inactividad del proceso haya sido por negligencia del tribunal, sino que responde a la inacción de las partes, quienes tenían la carga de impulsar el trámite." "El argumento de contradicción entre considerandos y parte resolutiva no amerita la admisión del recurso, ya que la alzada consideró correctamente la caducidad por el transcurso de más de seis años, sin que exista arbitrariedad en la decisión."

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