LOPEZ, ROGELIA c/ COMUNA DE ALVEAR -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratificó la competencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario en una causa por daños por caída en pozo, rechazando la competencia del Juzgado de Circuito de Villa Gobernador Gálvez por monto, y remitiendo el expediente a dicho tribunal.
- Quién demanda: Rogelia López
¿A quién se demanda?
Comuna de Alvear
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por $142.000, más intereses desde el hecho ocurrido el 23.2.2017, por caída en pozo en la vereda de Alvear.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó que corresponde al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario, rechazando la competencia del Juzgado de Villa Gobernador Gálvez por monto, y remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los Tribunales Colegiados pertenecen a los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, 'ejercen su competencia material dentro de los respectivos territorios' (art. 60, ley 10160). En el caso, el Distrito Nro. 2 comprende los Circuitos Nro. 2, 15 y 33. La demanda, por monto de $142.000, supera ampliamente los límites del Juzgado de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, que es de $40.020 (según el Acta Acuerdo Nro. 47). La diferencia en los límites de competencia no implica que las demandas entre esos montos carezcan de tribunal competente en los Tribunales Colegiados, pues estos ejercen su competencia en función del territorio, no solo del monto. La interpretación del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario, que considera que la competencia comienza en $400.020, es errónea. La separación de tareas entre justicia de Circuito y de Distrito se realiza de manera armónica, garantizando el acceso a justicia. Por ello, corresponde seguir entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario, remitiéndose las actuaciones a dicho tribunal."
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