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BENITEZ, KEVIN DARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BENITEZ, KEVIN DARIO s/ CUESTION DE COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que confirmó la competencia provincial en un proceso penal, argumentando insuficiencia de argumentos y arbitrariedad en la impugnación.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Garantias constitucionales Fundamentacion Recursos judiciales Denegacion Ley 48 Competencia penal Control de admisibilidad Santa fe.


- Quién demanda: La defensa del imputado Kevin Darío Benítez

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que confirmó la competencia provincial en el proceso penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnación no cumple con los requisitos legales y que los agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión judicial, que se encuentra suficientemente fundamentada y no evidencia arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que el recurso presentado no cumple con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la acordada 4/2007, ya que la recurrente no logra realizar una crítica razonada ni desvirtuar los argumentos del fallo impugnado. En particular, se destaca que la defensa se limitó a reiterar postulaciones recursivas sin aportar argumentos eficaces para demostrar arbitrariedad o violación constitucional, ni justificar que la resolución de la Corte eludió cuestiones planteadas. Se explica que la denegatoria del fuero federal no implica automáticamente la admisión de la queja o la concesión del recurso extraordinario, y que esta Corte realizó un control de admisibilidad en base a los requisitos legales, concluyendo que las alegaciones de la defensa no logran superar esa instancia. Además, se enfatiza que la resolución atacada cuenta con una fundamentación adecuada, en la cual se analizó pormenorizadamente la cuestión y se concluyó que no hay razones para admitir la vía federal extraordinaria. La impugnación, por tanto, es considerada insuficiente y carente de entidad para abrir la instancia excepcional. La Corte también indica que la discrepancia de la defensa con la interpretación del tribunal no constituye motivo suficiente para habilitar el recurso, salvo que se demostraran supuestos de arbitrariedad o violación constitucional que en este caso no han sido acreditados. En consecuencia, se concluye que la cuestión planteada no es idónea para operar la vía del artículo 14 de la ley 48, y se resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario.

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