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CAMPABADAL, PABLO ALEJANDRO c/ LUCCI, GERMAN ANTONIO -REGULACION DE HONORARIOS JUICIO SUMARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada fuera de plazo, confirmando que el plazo para recurrir en la causa de Casilda era de tres días, conforme a la residencia del tribunal superior.

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- Quién demanda: Pablo Alejandro Campabadal

¿A quién se demanda?

Corte de Santa Fe (Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando que el plazo para presentar la queja debía ser de diez días por tramitación en Casilda.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la revocatoria "in extremis" y confirmó que el plazo para la queja era de tres días, en virtud de que la causa fue elevada a la Cámara de Rosario, y que en estos casos, el plazo se cuenta desde la notificación en la sede del tribunal superior correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal in re 'Malvicino S.A.' (A. y S., T. 140, págs. 416/419) ha trazado con precisión el ámbito cognoscitivo de la revocatoria 'in extremis'; entre éste, que la impugnación no importe un nuevo examen de la cuestión ya resuelta y la existencia de un error patente que de haber sido oportunamente advertido por el oficio la circunstancia que recién percibe con la interposición del recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquel en que, efectivamente, lo hizo." "a los fines del cómputo del plazo de la interposición de la queja, el segundo párrafo del artículo 356 referido, dispone que aquélla deberá ser interpuesta 'dentro de tres días si el superior residiese en el lugar del juicio'. Y, en el caso que nos ocupa, debe entenderse por 'lugar del juicio' a aquel donde tiene asiento el Tribunal de Alzada que intervino en autos (y no el Juzgado de Primera Instancia), por lo que el plazo para deducir la vía directa ante esta Corte, era de tres días a partir de la notificación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad." "Dicha finalidad se desvirtuaría cuando el plazo extendido se concediera a aquellas causas tramitadas ante las Cámaras de Apelación de Santa Fe o Rosario, por el solo hecho de que los Juzgados de Primera Instancia cuya decisión revisan pertenecieran a otro Circuito o Distrito Judicial." "Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta."

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