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C., L. I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. I. s/ ABUSO SEXUAL, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo que confirmó la condena por promoción de corrupción de menores. La decisión argumentó la vulneración del derecho a la defensa y la arbitrariedad del tribunal inferior.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Derechos constitucionales Derechos procesales Santa fe Vulneracion del derecho a la defensa Condena por promocion de corrupcion de menores


- Quién demanda: La defensa técnica de L. I. C.

¿A quién se demanda?

Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia confirmatoria fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales, en particular el derecho a la defensa, el principio de inocencia y la valoración de la prueba, además de cuestionar la fundamentación del fallo y la existencia de una acusación poco precisa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales y el trámite correspondiente. La decisión se fundamentó en que las postulaciones del recurrente tenían "prima facie" suficiente sustento en las constancias de la causa, y constituían hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones de la compareciente cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." "Se deja constancia que las postulaciones de la compareciente cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria."

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