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MOLINOS BENVENUTO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROLDAN -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la validez de una ordenanza municipal que aumentó la tasa por servicios públicos, argumentando que la impugnante no acreditó la lesión manifiesta ni la inconstitucionalidad de la norma. La decisión se sustentó en que la causa no presentaba una lesión evidente y que la vía adecuada era la contencioso administrativa.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Amparo Tasa Constitucionalidad Jurisdiccion provincial Via administrativa Ordenanza municipal Santa fe. Lesion manifiesta

Actor: MOLINOS BENVENUTO S.A. Demandado: Municipalidad de Roldán (a través de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario). Objeto: Revisión de la constitucionalidad de la Ordenanza municipal que incrementó la DReI, alegando vulneración de derechos constitucionales y constitucionalidad de la tribuna. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la impugnante no cumplió con los requisitos de la vía del amparo, en particular, no acreditó la lesión manifiesta ni la urgencia necesaria para su procedencia. La sentencia concluyó que la negativa en la vía administrativa y la vía judicial previa estaban justificadas y que el recurso no presentaba fundamentos constitucionales sólidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la causa revela que la parte recurrente no logra demostrar la existencia de lesión manifiesta ni de arbitrariedad evidente en la resolución impugnada. La Cámara de Rosario fundamentó adecuadamente que la vía del amparo no era la adecuada en este caso, y que la cuestión de constitucionalidad debía ventilarse por la vía contencioso administrativa." "Asimismo, la recurrente no logra acreditar que la resolución judicial haya transgredido los márgenes de razonabilidad o que se haya producido un apartamiento de los precedentes de la Corte nacional, sino que simplemente manifiesta disconformidad con el criterio adoptado, lo cual no habilita el remedio extraordinario."

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