CORRENTI, MARIA CRISTINA c/ CELLO, IGNACIO EXEQUIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó parcialmente la sentencia en un caso de daños por accidente de tránsito, estableciendo que los intereses por incapacidad sobreviniente y daño moral desde el hecho hasta la sentencia deben aplicarse a una tasa pura del 6% anual, en lugar de la tasa pasiva del BCRA. La decisión busca reflejar mejor la realidad económica y evitar excesos en la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia original del 11/12/18 en autos "CORRENTI María Cristina c/ Cello Ignacio Exequiel y otros s/ daños y perjuicios" condenó a los demandados a indemnizar a la actora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente y daño moral, con intereses aplicados a la tasa pasiva del BCRA desde el hecho hasta la sentencia. Los demandados apelaron en forma extraordinaria, alegando arbitrariedad, errores en el cálculo y en la tasa de interés aplicada, además de cuestionar la valoración de la responsabilidad y la forma de cálculo de las indemnizaciones. El tribunal de segunda instancia, tras analizar las objeciones, concluyó que la utilización de fórmulas matemáticas para la cuantificación de daños y la elección de parámetros como el salario mínimo vital y móvil, la edad de 65 años y la suma de 13 períodos en la fórmula son argumentos jurídicamente sustentables, en línea con la ley 1746 del CCCN y la jurisprudencia. Sin embargo, respecto a los intereses, consideró que la tasa pasiva del BCRA resultaba excesiva y que, en atención a la realidad económica y a la reparación integral, correspondía aplicar una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, en lugar de la tasa pasiva del BCRA. Se destacó que la tasa del 4% aplicada en fallos anteriores no se ajusta a la actual coyuntura inflacionaria. Además, se mantuvieron las costas en un 30% a la actora y un 70% a los recurrentes, con la liquidación de honorarios en la instancia. Fundamentos principales: «La utilización de fórmulas matemáticas, en línea con el artículo 1746 del CCCN, constituye un método racional y fundamentado para la cuantificación de daños, respetando los principios de legalidad, congruencia y defensa en juicio. La elección del salario mínimo vital y móvil como parámetro en ausencia de ingresos acreditados es razonable, y la edad de 65 años para el cálculo se ajusta a la expectativa de vida y la realidad de la actividad post-jubilatoria. La suma de 13 períodos en la fórmula responde a la percepción del aguinaldo, elemento habitual en la remuneración de los trabajadores. La valoración de las secuelas y la reparación del daño moral y estético están debidamente fundamentadas, considerando las lesiones y las secuelas físicas y psíquicas, así como las cicatrices y las limitaciones funcionales. La aplicación de intereses a la tasa pasiva del BCRA excede la realidad económica y
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