HEYMO, ALEJO c/ GAUNA, FELIX ANGEL s/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la procedencia del recurso de apelación y ordenó continuar con la tramitación de la medida cautelar de embargo preventivo sin requerir el pago previo del sellado fiscal, considerando que dicha exigencia excede el marco del proceso cautelar.
- Quién demanda: El actor (peticionante de la medida cautelar).
¿A quién se demanda?
La Administración Provincial de Impuestos (API) y el demandado, Felix Ángel Gauna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La procedencia del embargo preventivo sobre un inmueble, sin condicionarlo al pago del impuesto de sellos sobre un boleto de compraventa, y cuestionando la liquidación fiscal efectuada por la API.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó que se prosiga con la trámite de la medida cautelar sin exigir en ese momento el pago del sellado, pues ello constituye un componente del litigio principal y no una condición previa para la procedencia del embargo preventivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales porque no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte. En sentido similar la Corte local ha sostenido que los exámenes de los agravios en segunda instancia, [...] deben abordarse con amplia actitud cognoscitiva, tendiendo más a la justicia de la composición de la causa que al flanco de su legalidad, puesto que de marginar la sustancia litigiosa para examinar los términos de la expresión de agravios, con disvaliosa e inmotivada exigencia, sólo inspirada en un estéril rigorismo formal, el cuadro de apelación se desjerarquiza y por un desvío interpretativo se desestructura la función de Alzada." Además, se concluyó que el pago del sellado no es un requisito previo para la procedencia de la cautelar, dado que la ley permite peticionar el embargo sin acreditar la deuda ni el pago del impuesto, siempre que se ofrezca contracautela y que la medida sea razonable y proporcional. La liquidación fiscal realizada por la API, que no fue acompañada en el trámite cautelar, no puede obstaculizar la adopción de la medida.
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