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PRESSER, EDGARDO DANTE s/ QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la regulación de honorarios practicada en primera instancia en una quiebra, reduciendo los montos a fin de evitar desproporciones con el activo y garantizar la equidad. La decisión se fundamentó en la importancia de la tarea y la insuficiencia del activo para cubrir los honorarios inicialmente establecidos.

Quién demanda: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La resolución de primera instancia que reguló los honorarios del síndico y los abogados en la quiebra "Presser".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y modificación de la regulación de honorarios practicada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la regulación de honorarios y establece montos reducidos, considerando que los honorarios inicialmente fijados superaban la proporción razonable respecto del activo y la labor realizada. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso sub examine, la perforación del piso o sostén autorizado por la ley falencial, encuentra razón de ser en que el activo de la quiebra se conforma sólo con fondos provenientes de otro proceso y que, lo regulado por la jueza a quo ($ 273.355,20, sumado al 10% en concepto de contribución prevista por la ley 8738), supera la totalidad de la suma depositada y considerada como activo en autos ($ 224.411,80), dejando a los acreedores verificados y admitidos (incluido al acreedor privilegiado) fuera de toda chance de cobrar sus acreencias." Además, se argumenta que la tarea del síndico y los honorarios de los profesionales deben ajustarse a la realidad del activo y la carga de trabajo, privilegiando los principios de equidad y proporcionalidad. Los jueces consideran que "la solución -coherente y razonable
- que corresponde hallar al problema hermenéutico que deriva de la aplicación del art. 267 LCQ al caso, es la de reducir los honorarios del CPN Martín Nicolás Alberto Mateo y de los Dres. Eduardo J. Martoccia, Leandro J. Sólito y Guillermo Renato Ledri, y en su lugar, tomar como base para la distribución del total de honorarios de los funcionarios de la quiebra la suma equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial calculada al momento del dictado del auto regulatorio ($ 97.952,28)." La reducción busca evitar que los honorarios superen la capacidad real de pago del activo de la quiebra, que en este caso proviene de fondos de otro proceso y no del activo propio de la quiebra. "Por ello, cuanto corresponde en el presente es reducir los honorarios regulados mediante sentencia de fecha 06 de mayo de 2019 (fs. 443 y vto.), disponiendo fijar los honorarios profesionales del síndico CPN Martín Nicolás Alberto Mateo en la suma de $ 68.566,59 y los honorarios profesionales de los apoderados del fallido

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