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SENTIR CARRUAJES S.A. c/ ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la regulación de honorarios profesionales del letrado Luis Raúl Stellacci, elevando los montos en virtud de la valoración de la causa y los trabajos realizados, considerando la magnitud y complejidad del proceso.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso civil Agravios Camara de apelaciones Apreciacion pecuniaria Valoracion economica Jurisprudencia santa fe Ley 12.851 Ley 6.767 Derecho laboral y honorarios


- Quién demanda: Sentir Carruajes S.A.

¿A quién se demanda?

Asociación de Empresas de Servicios Fúnebres de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regular honorarios profesionales del letrado Luis Raúl Stellacci por su intervención en el proceso judicial, incluyendo primera y segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la auto regulatoria y elevó los honorarios del profesional a $174.250 por primera instancia y $87.125 por la apelación, considerando la magnitud del proceso, la complejidad, y la importancia económica de las pretensiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que la causa, en cuanto a las aspiraciones del actor, era susceptible de apreciación pecuniaria, pues las pretensiones estaban dirigidas a obtener beneficios económicos derivados del ejercicio de servicios fúnebres en condiciones no autorizadas por el convenio con la demandada. La jurisprudencia provincial, especialmente el precedente "Ferrando", establece que la normativa de honorarios no es retroactiva y que los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la ley 12.851 deben regirse por la ley 6.767, aplicando un criterio amplio de interpretación para proteger el trabajo profesional. La valoración del proceso incluye el análisis de los ingresos percibidos por la actora durante la tramitación, estimados en $1.165.133,67, y los perjuicios económicos derivados de la restricción de servicios, calculados en $350.000 más intereses. La regulación original fue insuficiente considerando la importancia y complejidad del trabajo, por lo que la Cámara resalta que la diferencia en los montos responde a la magnitud del proceso y no a un exceso. Se aplicó la escala del artículo 6 de la ley arancelaria, ajustando los honorarios en función de la cuantía real del proceso, en línea con la jurisprudencia y doctrina doctrinal sobre las deudas de valor y la protección del trabajo profesional.

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