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GONZALVEZ DE OLIVEIRA, ISMAEL APOLONIO c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la sentencia que sostuvo la existencia de relación laboral no registrada entre un empleado y la Municipalidad de Sauce Viejo, fundamentando que el recurso no cumplió requisitos formales y procesales.

Danos y perjuicios Recurso de queja Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Relacion laboral Procedimiento laboral Santa fe Jurisprudencia. Relacion no registrada Ley 7055


- Quién demanda: La parte actora (empleado)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Sauce Viejo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y daños y perjuicios por la omisión de registración y pago de salarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la demandada, confirmando que la vía del recurso extraordinario no era admisible por incumplimientos procesales y de fundamentación. La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que confirmó la existencia del vínculo laboral, quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja fue interpuesta en forma improcedente, al no cumplir con los requisitos establecidos en la ley 7055, en particular en relación con la fundamentación y la descripción de los agravios. Además, las constancias del expediente demostraron la existencia de tareas inherentes y necesarias para la accionada desde 2000 hasta 2014, sin que la demandada haya logrado acreditar la existencia de un programa asistencial que justificara la relación laboral." "Se evidenció que la recurrente no refutó los argumentos del tribunal inferior ni la valoración de las pruebas, y que las deficiencias en la expresión de agravios imposibilitaron la admisibilidad del recurso. La resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que confirmó la sentencia de grado, no fue vulnerada en forma que justifique la intervención extraordinaria." "Por todo ello, corresponde rechazar la queja por improcedente, sin que exista afectación del derecho a la jurisdicción."

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