GUTIERREZ, HUMBERTO WILTER s/ SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la regulación de honorarios y elevó la misma a $37.172, en respuesta al recurso de reposición interpuesto por el abogado Jorge D. Pedraza respecto a la regulación inicial de $16.258,33. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación del sistema arancelario y en la naturaleza del trámite ante la Cámara, considerando la actividad profesional desarrollada en sede de revisión administrativa y en el recurso de apelación en sede administrativa. La Cámara concluyó que la regulación original no reflejaba adecuadamente la magnitud de los trabajos profesionales y que, en virtud de las disposiciones legales, corresponde una cuantía mayor para compensar la actividad desplegada. La resolución destacó que la intervención de la Sala fue como órgano de revisión, no en carácter jurisdiccional, por lo que no corresponde aplicar la regulación prevista para instancias judiciales de primera instancia, sino ajustarse a las escalas específicas para revisión administrativa y recursos de apelación, elevando los honorarios en consecuencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Daniel Pedraza (profesional que intervino en la revisión del recurso de apelación en sede administrativa).
¿A quién se demanda?
Caja del Seguro Mutual de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actividad desplegada en sede de revisión y apelación administrativa.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de reposición, revocó la regulación inicial de honorarios y los elevó a $37.172, considerando la naturaleza del trámite y la actividad profesional desarrollada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 12.851 y la ley 6767 establecen aranceles específicos para trabajos en sede administrativa y en instancias de revisión. La intervención en sede administrativa y en recursos administrativos no se equipara a una instancia judicial de primera, por lo que no corresponde aplicar automáticamente la regulación judicial. La Cámara sostuvo que el trabajo en sede de revisión administrativa y en apelaciones en dicha instancia tiene un tratamiento arancelario particular, que justifica un aumento en los honorarios. La interpretación del artículo 19 de la ley 12.851 no debe aplicarse en este contexto, y la regulación debe ajustarse a las escalas de la ley 6767, específicamente en su artículo 24. La regulación inicial no reflejaba la magnitud del trabajo realizado, por lo que se elevó la suma a la que ahora se arriba.
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