PARROTI, MATIAS ANGEL JAVIER; CABRERA, EUGENIO EZEQUIEL Y MODESTO, FERNANDO ARIEL s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Rosario revoca la condena por vulneración del derecho a un proceso en plazo razonable y absuelve a los imputados. La decisión se fundamenta en las dilaciones injustificadas que violaron garantías constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara de Rosario analiza un recurso de apelación contra la sentencia N° 314, dictada en 2019 en Cañada de Gómez, que condenó a Matías Parrotti, Eugenio Cabrera y Fernando Modesto por robo calificado en grado de tentativa con arma de fuego.
- Los defensores alegaron nulidad por falta de representación efectiva, cuestionaron la calificación penal, y solicitaron la reducción o cumplimiento condicional de la pena, además de invocar la vulneración del plazo razonable.
- La Fiscalía y la Cámara concluyeron que, si bien el hecho fue acreditado, la causa se dilató indebidamente durante más de nueve años, superando ampliamente los plazos razonables, sin que las dilaciones sean atribuibles a los defensores o a la complejidad del caso.
- La Cámara sostuvo que "la irrazonable duración de la marcha de ocho años desde la notificación de los procesamientos, y 9 años si se considera la fecha de comisión de los hechos", vulnera derechos constitucionales y convencionales.
- La decisión fue revocar la condena y absolver a los acusados, remitiendo las actuaciones para su prosecución en el marco del derecho a un proceso en plazo razonable.
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