CHALBAUD Y SANGINES, JOSE MARIA JUAN LEONARDO -SUCESORIO-LEGAJO DE COPIAS-TRAMITE APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Cámara de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra una resolución que rechazó la recusación del Vocal Vargas y la solicitud de integración del tribunal con cinco miembros. El tribunal confirmó que los agravios no cumplían los requisitos reglamentarios y que no se configuraron vicios de arbitrariedad, justificando la denegatoria.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes (en queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuestos vicios en decisiones relacionadas con recusación, integración del tribunal y reducción de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la argumentación de la Cámara, y rechazando los agravios por incumplimiento de requisitos reglamentarios y por la inexistencia de arbitrariedad en las decisiones cuestionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 300, págs. 263/274, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. En ese orden, corresponde hacer notar que los interesados no traen ningún argumento con aptitud para descalificar el decisorio impugnado en el cual, en relación al pedido de apartamiento del señor Vocal doctor Vargas, este Cuerpo en su totalidad destacó que idénticos planteos fueron resueltos por esta Corte así como por la Corte nacional en anteriores pronunciamientos a los cuales remitió y en donde se expresó que la denegación de la recusación no puede constituirse en objeto procesal de la impugnación extraordinaria por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el artículo 1 de la ley 7055, no demostrando los recurrentes nuevas circunstancias que aconsejen apartarse del criterio expuesto (f. 88v.). Por lo demás, cabe agregar que los recurrentes no traen en esta instancia razones de peso que demuestren que los Jueces de la Cámara al resolver como lo hicieron se hayan apartado de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, con afectación de los principios y garantías constitucionales invocados (pérdida de confianza en la imparcialidad). En lo que toca al agravio relativo a la denegación de la solicitud de integrar el Tribunal con cinco miembros (art. 27, ley 10160), tampoco logran los recurrent
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