CHALBAUD Y SANGINES, JOSE MARIA JUAN LEONARDO -SUCESORIO-LEGAJO DE COPIAS-TRAMITE APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución que redujo honorarios en un proceso de sucesorio. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que no se demostró arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales.
- Quién demanda: JOSE MARIA JUAN LEONARDO CHALBAUD y SANGINES (por sucesorio)
¿A quién se demanda?
la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que redujo honorarios en un proceso sucesorio, alegando arbitrariedad, violación de garantías constitucionales y vulneración del derecho de propiedad y defensa en juicio
¿Qué se resolvió?
la Corte denegó la concesión del recurso, considerando que incumplía los requisitos formales previstos en el reglamento y que no se demostraron fundamentos suficientes para configurar arbitrariedad o lesión constitucional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho incumplimiento se verifica al no efectuar la impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado."
"La resolución atacada [...] destacó 'la adecuada proporcionalidad arancelaria a la que se hizo referencia concreta se resguarda mediante el examen de la causa [...] atendiendo a las tareas realizadas en beneficio de la masa [...]'."
"El recurrente también reduce la cuestión a un reproche de aplicación del valor jus, que fue expresamente resuelto por la Corte, remitiendo a la doctrina judicial establecida."
"El impugnante no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados, y no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales."
- Disidencias: Los ministros Gutiérrez y Spuler consideraron que la cuestión cumplía con los requisitos para habilitar el recurso extraordinario, por lo que proponían su concesión, fundamentando que existía una posible arbitrariedad y vulneración del derecho de propiedad y defensa en juicio.
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