ALTAMIRANO, LEANDRO AGUSTIN Y GRUNING, BRIAN EZEQUIEL s/ HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 19 y 18 años de prisión para los imputados Altamirano y Gruning por el homicidio agravado y portación de arma de fuego, destacando la solidez de la prueba y la valoración adecuada de las evidencias.
Actor: No se especifica un actor individual, sino la parte acusadora en la causa penal. Demandado: Leandro Agustín Altamirano y Brian Ezequiel Gruning. Objeto: La revisión de la sentencia de primera instancia que los condenó por homicidio simple agravado con armas de fuego y portación ilegítima de armas de guerra. Decisión: La Cámara de Rosario confirmó la sentencia condenatoria, manteniendo las penas de 19 años para Altamirano y 18 años para Gruning, por considerarlas fundadas en pruebas suficientes y valoradas correctamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la totalidad de la prueba, destacando la coherencia de los testimonios de los policías Retamozo y Vidal, las filmaciones de las cámaras de seguridad, los mensajes telefónicos entre los imputados, y la escena del secuestro del arma en la vía pública. La sentencia subrayó que la valoración de las pruebas fue adecuada y que las contradicciones señaladas por las defensas no alteran la solidez del conjunto probatorio. La fiscalía refutó los agravios respecto a las contradicciones en los testimonios, señalando que los mismos son coherentes en el contexto y que las pruebas periciales, aunque con ciertas limitaciones, no desmerecen la certeza de la participación de los imputados. La presencia del arma, la cercanía de los hechos, y los intercambios telefónicos sustentan la responsabilidad criminal de los condenados. La sentencia también resaltó la gravedad del delito y la planificación previa, justificando la pena impuesta, que se encuentra dentro de los márgenes legales, sin que exista motivo para modificarla.
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