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C., E. J. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL IAPOS s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la decisión de primera instancia que rechazó el amparo contra IAPOS en un caso de cobertura de medicamentos. La sentencia argumenta que no existió ilegalidad ni vulneración del derecho a la salud, y modifica las costas de la instancia.

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¿Quién es el actor?

E. J. C. C., en amparo por la falta de cobertura de medicamentos por parte de IAPOS.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura integral y gratuita de medicamentos para tratamiento de gastropatía, y que se declare la ilegalidad de la negativa del ente a suministrarlos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, argumentando que la negativa no fue arbitraria ni ilegal, y que no estaban acreditadas circunstancias de vulnerabilidad del actor. Se modificaron las costas, imponiendo 80% al amparista y 20% a IAPOS en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado consideró que la patología del actor no genera altos costos ni circunstancias que justifiquen una cobertura plena, y que la demora en la respuesta no afecta el derecho a la salud en este caso, dado que la compra de medicamentos en farmacias con descuentos no constituye una negativa arbitraria. Además, no se acreditó vulnerabilidad o situación especial que justifique una cobertura total, y la normativa de la obra social establece condiciones y límites razonables a la cobertura. La jurisprudencia nacional señala que derechos constitucionales como el derecho a la salud no son absolutos y deben compatibilizarse con recursos y limitaciones del sistema, respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad." "El recurso de amparo no fue procedente porque no se evidenció una ilegalidad o arbitrariedad en la conducta de IAPOS, ni una vulneración grave del derecho a la salud del actor, quien además no acreditó situación de vulnerabilidad que justifique una excepción. La interpretación de la normativa y los límites de cobertura son razonables y proporcionados a las circunstancias del caso."

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