ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LACTEA -AMPIL- c/ DOÑA EMILIA S.R.L. s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la declaración de caducidad de instancia en un proceso por la supuesta inactividad de la parte actora, argumentando que las actuaciones posteriores a la fecha del último acto impulsorio no tuvieron efecto interruptivo del plazo de caducidad. La sentencia reafirmó que las diligencias relacionadas con medidas cautelares no interrumpen el curso de la caducidad, y que la inacción del actor en impulsar el proceso hacia la sentencia, más allá de la solicitud de medidas cautelares, conduce a la extinción del proceso por caducidad, rechazando el recurso de apelación y manteniendo las costas a la parte recurrente.
- Quién demanda: Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea -A.M.P.I.L.-
¿A quién se demanda?
Doña Emilia S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad y apelación contra la declaración de caducidad de la instancia en un proceso ordinario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia, rechazando la apelación y confirmando la decisión de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que, a partir del 18/05/17, las actuaciones relacionadas con la medida cautelar no tuvieron efecto impulsorio del proceso principal, ya que no constituyen actos que hagan avanzar el procedimiento hacia la sentencia. La jurisprudencia nacional y local sostiene que las diligencias cautelares no interrumpen la caducidad de la instancia, pues su naturaleza no implica la realización de actos que actúen como factores de impulso procesal. La sentencia cita precedentes como "Daste" y "Galetto" que establecen que actos que no tengan por finalidad activar o avanzar en el proceso no son interruptivos del plazo de caducidad. La ley y la jurisprudencia exigen que el acto sea idóneo para producir dicho efecto, lo cual no ocurrió con las diligencias vinculadas a las medidas cautelares. La actuación del actor en solicitar medidas cautelares no equivale a impulsar el proceso, ya que estas acciones son meramente de garantía y no constituyen trámite esencial que conduzca al dictado de sentencia. La intención subjetiva del actor no tiene relevancia si objetivamente no se realiza un acto que haga avanzar el proceso. La declaración de caducidad en febrero de 2018 no presenta contradicción con las acciones posteriores, ya que las diligencias relacionadas con la cautelar no son de carácter interruptivo, y la responsabilidad del funcionario del juzgado no afecta la validez de la declaración de caducidad. La naturaleza accesoria de la cautelar y la pérdida de sentido sin la acción principal no alteran la conclusión, pues la extinción del proceso por caducidad es independiente de la continuidad de la medida cautelar. La interpretación restrictiva del instituto de la caducidad no resulta aplicable en este caso, dado que las actuaciones vinculadas a
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