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D., J. M. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU DURACION Y POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Santa Fe confirma la condena de 4 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, rechazando los planteos de nulidad y prescripción y validando la valoración de la prueba y la calificación legal del hecho.

Confirmacion de sentencia Presuncion de responsabilidad Valoracion de prueba Derechos de la victima Plazo de prescripcion Abuso sexual gravemente ultrajante Responsabilidad penal Apelacion penal Jurisprudencia penal Victimologia infantil

Actor: La Fiscalía de la provincia de Santa Fe, representada por la Dra. Gabriela Lescano, en defensa del interés social y la persecución penal del delito. Demandado: J. M. D., a quien se le atribuye responsabilidad en delitos de abuso sexual gravemente ultrajante. Objeto: La confirmación de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal unipersonal, en la que se lo condena a 4 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, y la rechazo de los planteos de nulidad y prescripción. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, considerando que el relato de la víctima, los testimonios, informes psicológicos y la valoración de la prueba en general, acreditan la materialidad y responsabilidad del encartado, sin que exista vulneración del principio de congruencia ni prescripción del delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de la causa se verifica una perfecta correlación entre la imputación y el fallo, sin que pueda invocarse sorpresa alguna por la defensa ante la conclusión del Magistrado, que responde estrictamente a la discusión mantenida a lo largo de todo el proceso en relación a la autoría respecto a los hechos imputados y la calificación legal de los mismos." "El contenido de la narrativa es sostenido y ratificado por la niña en varias oportunidades y en diferentes momentos, tanto en entrevistas con agentes especializados como de manera espontánea. Es así que la maestra, la trabajadora social y la psicóloga relatan que la menor manifestó que su tío la tocaba desde los nueve años, en un ámbito familiar, con un patrón reiterado y prolongado en el tiempo." "Se advierte que la acción penal se encuentra subsistente y que la valoración de la prueba, incluyendo informes psicológicos y testimonios, permite arribar a una certeza razonable sobre la responsabilidad del acusado." "Asimismo, la sentencia fue fundamentada en la jurisprudencia y en la valoración integral de la prueba, sin vulnerar el principio de congruencia ni la legalidad." "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en todos sus términos."

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