C., J. O. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario en una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de abuso sexual con acceso carnal. La decisión se fundamenta en la falta de argumentos sólidos y refutación efectiva de las motivaciones del tribunal de origen.
Actor: La Defensa del imputado J. O. C. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en relación a la resolución judicial sobre la prisión preventiva del imputado. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por considerar que el memorial recursivo carecía de fundamentación adecuada, no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte, y que la impugnación se centraba en cuestiones de mera disconformidad con la decisión, sin argumentos que demostraran violaciones constitucionales o contrariedad al derecho federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso federal no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento, dado que no presenta una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demuestra la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la resolución impugnada. Además, la recurrente se limitó a relatar antecedentes y a expresar su desacuerdo sin desvirtuar los fundamentos del tribunal de origen. La jurisprudencia señala que cuestiones de interpretación del derecho procesal son ajenas a la vía extraordinaria, y que la impugnación debe fundamentarse en violaciones constitucionales específicas. La recurrente también omitió rebatir los argumentos del tribunal en relación a la situación cautelar del imputado, la constitucionalidad de la prisión preventiva y las cuestiones sanitarias por la pandemia. En consecuencia, la Corte concluyó que la cuestión planteada no resulta idónea para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, y decidió denegar la concesión del recurso extraordinario.
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