CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. c/ AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Rosario confirma la sentencia de fondo que condenó a Agricultores Federados Argentinos a pagar $30.000 por deuda, rechazando la impugnación de planilla y la nulidad solicitadas por la actora, y mantiene las costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Constructora del Litoral S.A.
¿A quién se demanda?
Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $30.000 en concepto de capital, intereses y costas, tras condena en sentencia de fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que rechazó la nulidad y la impugnación de planilla, y mantiene la condena en los términos de la sentencia de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad no ha sido mantenido de forma autónoma en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas que expresa la recurrente resultan canalizables por la vía del recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado al hecho de que la nulidad es estricta y restrictiva (arts. 360 y 361 del Cód. Procesal). En relación con los agravios sobre la interpretación de la sentencia de fondo, cabe destacar que la misma fue clara en que la condena se realizó por la suma de $30.000, descontando los pagos a cuenta, y que las facturas no tenían carácter de recibo de pago cancelatorio. La sentencia número 466/2013 y el acuerdo número 77/2015 ratifican que las facturas no tenían valor cancelatorio total, sino solo de pago a cuenta, y que la condena debió ajustarse en consecuencia. La interpretación del recurrente resulta un recorte de la realidad del fallo y de las razones expuestas por el juzgador, quien fundamentó adecuadamente su decisión con base en los considerandos y análisis integral del contenido económico de la condena. La sentencia de fondo está ajustada a derecho y no se evidencia arbitrariedad o error procesal, por lo que procede su confirmación. Además, las costas del incidente fueron correctamente impuestas a la parte vencida, en línea con el principio objetivo de la derrota (art. 251 del CPCC). Por todo ello, se desestiman los recursos y se confirma la resolución apelada."
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