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ROSALES, LEONARDO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROSALES, LEONARDO EZEQUIEL Y OTROS s/ CUESTION DE COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión que mantuvo la competencia provincial en un caso de Covid-19. La decisión se fundó en que la resolución no evidenció arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales, validando la interpretación del tribunal de grado.

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Actor: La defensa de Bruno N. Flores, Axel A.. Rosales y Leonardo E. Rosales Demandado: La resolución 245 del 6 de mayo de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe. Objeto: La inconstitucionalidad de la resolución que mantuvo la tribunal provincial en competencia, alegando que la decisión vulnera garantías constitucionales, el juez natural y la distribución de competencias entre jurisdicciones. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la validez del razonamiento de la Cámara de Apelación, que fundamentó su decisión en que no existía un interés federal directo y efectivo que impusiera la competencia federal, y que la resolución no incurrió en arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la lectura del pronunciamiento cuestionado se advierte que la Magistrada realizó un pormenorizado análisis de la cuestión debatida en autos y brindó suficiente fundamentación para explicar por qué en el caso concreto no había razones que impusieran la excepcional competencia federal. La Magistrada señaló que el hecho de que la fuente creadora de las medidas sea el Poder Ejecutivo nacional no determinaba necesariamente la competencia federal, y que el bien jurídico protegido –salud pública– no implicaba exclusiva y excluyentemente un bien jurídico nacional. La decisión no evidencia arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales, y la interpretación realizada por la Cámara resulta ajustada a derecho.” La Corte concluyó que la queja no lograba demostrar que la resolución impugnada desborde el marco de posibilidades interpretativas ni que afecte garantías constitucionales, por lo que corresponde rechazarla.

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